Informe de Evaluación de los Edificios (IEE)

publicado en: Informes y certificaciones | 0

Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipologia residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por parte de la administración, para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos mediante un Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE)

El IEE debe identificar el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contener, de manera detallada:

a) La evaluación del estado de conservación del edificio.
b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

Están obligados a realizar el IEE los siguiente propietarios de inmuebles:

a) Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que a fecha 28 de junio de 2013, tuvieran ya una antigüedad superior a 50 años, el día 28 de junio de 2018, como máximo.
b) Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan alcanzando la antigüedad de 50 años, a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.
c) Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, en fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
d) El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.

El propietario del edificio o su representante, deberá contactar con un técnico competente y contratar con él la realización del IEE.

Se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe.

El Informe de Evaluación realizado por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.

El Informe de Evaluación tendrá una periodicidad de 10 años.

 

Ayudas para la realización del Enforme de Evaluación de los Edificios (IEE)

Podrán ser beneficiarias y por lo tanto solicitantes de estas ayudas las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o personas propietarias únicas de edificios de carácter predominantemente residencial, que hubieren registrado el IEE en el año correspondiente a la convocatoria vigente.

1. Ayuda financiada por el Ministerio de Fomento:
Subvención máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros por el edificio, ni el 50 por 100 del coste del informe.

2. Ayudas adicionales de la Generalitat.
La Generalitat Valenciana, de forma adicional a las ayudas que se financiarán por el Ministerio de Fomento, concederá una ayuda máxima de 8 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y de 8 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 200 euros por el edificio, ni el 20 por 100 del coste del Informe.

 

Fuentes:
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

ORDEN 7/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación de Edificios.

Dejar una opinión